El derecho fundamental al hábeas data garantiza a los ciudadanos el acceso, la actualización y la rectificación de su información personal contenida en bases de datos de entidades públicas y privadas. Su reconocimiento en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, junto con el desarrollo normativo establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, permite que las personas ejerzan control sobre sus datos y exijan su veracidad y actualización.
Las entidades que custodian información sobre particulares no pueden negar la corrección de datos inexactos y se encuentran obligadas a ajustarlos cuando se evidencien irregularidades en la generación de la información.
Dentro de los aspectos relevantes de este derecho se encuentra la facultad de los titulares de la información de presentar solicitudes de corrección cuando detecten datos inexactos o desactualizados en los registros de las entidades responsables del tratamiento de datos. Esta posibilidad resulta esencial cuando la información errónea afecta trámites administrativos, acceso a documentos oficiales o la prestación de servicios esenciales.
En acción de tutela promovida por DR Prolegal ante el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Girardot, se concedió la protección del derecho fundamental al hábeas data a favor de un ciudadano que, al intentar tramitar su licencia de conducción, descubrió que su número de cédula ya estaba registrado en el sistema RUNT con otra identidad. La sentencia ordenó la inmediata corrección del registro y la expedición de una nueva licencia de conducción sin costo para el afectado.
Entre los hechos relevantes del caso, el accionante acudió a la oficina del RUNT de su ciudad, para tramitar su licencia de conducción, donde le fue informado que su documento de identidad ya se encontraba vinculado a una licencia expedida en la ciudad de Girardot el 9 de septiembre de 2014. Lo insólito del caso es que, para esa fecha, el ciudadano tenía apenas 10 años de edad, lo que hacía imposible que hubiera obtenido legalmente dicha licencia.
Frente a esta situación, el afectado presentó solicitudes ante la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Girardot y el Ministerio de Transporte, exigiendo la eliminación del registro erróneo. Sin embargo, su petición fue negada sin ofrecer una solución efectiva, lo que lo llevó a interponer una acción de tutela alegando la vulneración de su derecho al hábeas data.
El despacho judicial encontró probada la vulneración del derecho al hábeas data, dado que la información incorrecta en el RUNT le impedía obtener su licencia de conducción y acceder a sus derechos como ciudadano. En consecuencia, ordenó a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Girardot realizar las gestiones necesarias para:
En la providencia se destacó que el procedimiento para solicitar la corrección de información inexacta es el siguiente:
Con esta sentencia se reafirma la legislación y jurisprudencia vigente en relación con el derecho fundamental de hábeas data, demostrando que es un mecanismo de protección invaluable, estrictamente ligado con el derecho al buen nombre de los ciudadanos, que permite exigir la corrección de información errónea en bases de datos y evitar perjuicios en el ejercicio de sus derechos. Es fundamental saber que, aquellas personas que detecten inconsistencias en sus datos ejerzan este derecho de manera oportuna para garantizar el respeto de su información personal y evitar vulneraciones derivadas de registros incorrectos.
En DR Prolegal, le brindamos asesoría integral y apoyamos la presentación de solicitudes que tengan como finalidad la protección de sus derechos fundamentales.