TRASLADO EXPRESS – Oportunidad de traslado de régimen a partir de la promulgación de la reforma pensional

Con la promulgación de la Ley 2381 de 2024 (Ley de Reforma Pensional) el legislador estableció las reglas del régimen de transición, es decir, los requisitos que deberán cumplir los colombianos para continuar bajo la aplicación de la Ley 100 de 1993 o acogerse al nuevo sistema pensional.

Dentro de los aspectos relevantes que contiene esta Ley encontramos el ahora llamado "Traslado Express" el cual establece la oportunidad de traslado entre el régimen de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro individual bajo la aplicación de nuevas condiciones establecidas en la reforma.

Es importante recordar que con base en lo establecido por la Corte constitucional, anterior a la reforma se impedía el traslado de régimen cuando al afiliado le faltaban diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión, salvo que se interpusiera una demanda de ineficacia de traslado pensional, situación que fue modificada transitoriamente por la nueva Ley; de tal manera, a partir del 16 de julio de 2024 y hasta el 16 de julio de 2026, las personas que hayan acreditado setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y novecientas (900) semanas cotizadas, para el caso de los hombres a fecha del 30 de junio de 2025 y que les falten menos de diez años para tener la edad de pensión, tendrán la oportunidad de trasladarse de régimen, previa la doble asesoría de que trata la Ley 1748 de 2014.

Para mayor claridad, los requisitos para solicitar el traslado de régimen son los siguientes:

  1. Haber acreditado setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y novecientas (900) semanas cotizadas, para el caso de los hombres a fecha del 30 de junio de 2025.
  2. Que al afiliado le falten menos de diez años para tener la edad de pensión (más de 47 años para las mujeres y más de 52 años para los hombres)
  3. No tener reconocida la pensión o no haber recibido la devolución de saldos o indemnización sustitutiva.
  4. Haber recibido la doble asesoría obligatoria.

Asimismo, conforme a lo establecido por la Ley, los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual de las personas que hagan uso de este traslado, seguirán siendo administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta el momento en que sea reconocida la pensión integral de vejez o la pensión de vejez del régimen anterior.

Adicionalmente, el legislador ha indicado que para la acreditación de semanas cotizadas, podrán imputarse y acreditarse los aportes que no hayan sido cancelados como trabajadores independientes a partir del 29 de enero de 2003 y/o solicitar la cotización de aquellos periodos que hayan sido omitidos por los respectivos empleadores, para lo cual se deberá realizar el respectivo cálculo actuarial y consignar los valores correspondientes al fondo en que se encuentre el afiliado.

Finalmente, es fundamental que quienes cumplan con los requisitos mencionados verifiquen su situación antes del 30 de junio de 2025 y adelanten los trámites necesarios para acogerse a esta medida, teniendo en cuenta que la solicitud podrá presentarse hasta el 16 de julio de 2026.

En DR Prolegal brindamos asesoría y acompañamiento integral en la transición al nuevo sistema pensional y los trámites relacionados con la reforma. No dude en comunicarse con nosotros para recibir apoyo especializado.

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Laura Nathalia Duarte Cadena

Sub-Gerente DR Prolegal


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